viernes, 19 de noviembre de 2010

LAREDO Y COLIMA - MEXICO EN ILO

El Presidente Regional de Moquegua, los Representantes de la Delegacioó de México y el Presidente de la Junta de Administración de Ceticos - Ilo


Para integrar nuevo corredor logístico

México, Brasil, EEUU y Perú

se reunieron en Ceticos - ILO


Ilo La Región.- Ayer en las instalaciones de Ceticos Ilo se reunieron las delegaciones de México, Estado Unidos, Brasil y Perú, con la finalidad de exponer las alternativas de exportaciones a través de los corredores del Nafta y del IIrsa Sur.

Esta reunión de encuentro empresarial tuvo un programa de inicio con las palabras de bienvenida a cargo del presidente de la Junta de Administración _ Ceticos Ilo, Abogado Sergio Vizcarra.

Luego las palabras del Presidente del GRM, quienes destacaron el interés del empresariado de México, Laredo quienes ofrecieron abrir las puertas de su mercado para el intercambio comercial entre Brasil - Ilo - Laredo - Estado Unidos.

Las palabras de apertura estuvo a cargo del Gerente de la Ciudad de Laredo - México Texas, Carlos Villarreal, quien señaló que Laredo es el sexto puerto de Estados Unidos y mueve mas de 175 Billones de dólares, además de movilizar al rededor de 5 a 6 mil vehículos de transporte de carga diariamente, entre este puerto y el resto de Estados Unidos.

Entre otras cosas dijo que Laredo también cuenta con un aeropuerto internacional con tres pistas de aterrizaje lo que da a entender la magnitud de este puerto que busca entrelazar los movimientos de exportación e importación a través del corredor Brasil - Ilo - Laredo - Estados Unidos de Norte América. .

Por su parte el Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Colima México, Rafael Gutiérrez, señaló que es una oportunidad de tener al puerto de Ilo como una de las alternativas de puerta de salida e ingreso del mercado brasileño hacia los Estado Unidos a través Ilo - México - Laredo.

lunes, 27 de septiembre de 2010

CETICOS ILO EN LIMA

Empresarios madereros se reunieron en Lima


El Gerente de Ceticos Ilo Econ, Hugo Espinoza estuvo en reunión con empresarios madereros que se instalarian en Ilo

Instalarán planta de procesamiento

de Madera y pisos en CETICOS Ilo

Iloenhoraclave.blogspt.com.23-set-2010.- En las instalaciones del Country Club Hotel de Lima, se llevó a cabo la presentación del estudio “EXPORTACIÓN de MADERA”, elaborado para viabilizar la instalación de industrias de procesamiento de la madera, en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS Ilo.

En la presentación, se analizaron las posibilidades reales de instalar una planta de procesamiento de madera y producción de pisos de este material en CETICOS Ilo, considerando que en los últimos años, la exportación de productos de madera, constituidos por frisas, pisos y deckings, se incrementó significativamente, respecto a las exportaciones tradicionales de madera aserrada y triplay.

Asimismo, estos pisos, hechos a base de maderas duras tropicales, están empezando a incrementar su valor comercial en el extranjero.

POTENCIAR LAS EXPORTACIONES

Con la implementación de esta planta, se quiere potenciar, asimismo dar facilidades a la exportación de productos de madera con valor agregado y contribuir en hacer más competitivo al exportador maderero en mercados internacionales.

Por su parte el Economista Hugo Espinoza Palza, Gerente General de CETICOS Ilo, ha señalado que además las empresas instaladas en CETICOS se acogerían a beneficios especiales como la exoneración del impuesto a la renta por la exportación de estos productos y el libre ingreso de insumos para su fabricación.

En esta importante reunión de trabajo participaron también el Licenciado, Pedro Monzón Izquierdo, funcionario de la Dirección de Desarrollo de Comercio del MINCETUR, quien disertó sobre La carretera interoceánica sur y su impacto en las exportaciones a través de CETICOS Ilo, puntualizando que Brasil no tiene TLC con China y EE UU. Por esta razón, ellos consideran que la salida natural para sus exportaciones es el Puerto de Ilo.

Precisamente por ello, destacó los trabajos que se realizan actualmente para el mejoramiento de la carretera y las vías de acceso entre ambos países, haciendo un fluido tránsito de mercancías, que entre uno de sus beneficios, generaría un ahorro promedio de $ 30 dólares por tonelada de carga, permitiendo la integración comercial y económica para ambos países.

Por su parte la Dra. Mercedes Inés Carazo, directora de la Oficina Técnica de Centros de Innovación tecnológica – CITE, quien se ocupó de explicar la posibilidad y viabilidad de establecer CITE – Madera en CETICOS Ilo, resaltando la importancia de la implementación de plantas del tipo propuesto por CETICOS Ilo, que permitan aprovechar los recursos, como también la implementación de CITES que ayuden a capacitar a las personas que van a ser parte de los proyectos que se emprendan, fijando así la posición que tiene el Ministerio de la Producción sobre este tema.

PARTICIPARON EMPRESARIOS MADEREROS

Participaron de la reunión de trabajo, empresas destacadas al rubro de exportación de madera procesada como Marvesa Perú, Triplay Amazónico, entre otras, y representantes de la cámara Forestal, demostrando el interés que existe entre los inversionistas y empresarios de aprovechar los recursos de madera de Madre de Dios y exportar productos elaborados en condiciones que les permita ser competitivos en mercados internacionales.

sábado, 10 de julio de 2010

"PRENSA EN LA ESCUELA"



1ER SEMINARIO ESCOLAR
"PRENSA EN LA ESCUELA"

INAUGURACION EXITOSA DEL SEMINARIO DE LA ANP

* Alrededor de un centenar de participantes dieron marco a este importante seminario Escolar.

Con la asistencia masiva de casi un centenar de participantes se dio inicio al proyecto de capacitación organizado por la Asociación Nacional de Periodistas del Peru, Filial Ilo, ANP y el auspicio de la Escuela de Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Mesa.

Este evento como estaba previsto, se inició con las palabras de Bienvenida por el maestro de ceremonia, que para el efecto lo hizo el colega directivo de la ANP Ilo Rogger Baylón Delgado, a los alumnos y profesores, así como a los colegas participantes.

En esta parte de la ceremonia se dio lectura al mensaje del Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú Dr. Roberto Mejía Alarcón, y luego del presidente de la Filial Ilo colega Enrique Lazo Flores.

Las palabras de inauguración estuvo a cargo del Profesor Wilfredo Mendoza Flores, Coordinador de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, quien arribó desde la ciudad de Moquegua para este fin, dando Inmediatamente inicio a la exposición de los temas correspondientes.

EXPOSITORES RESPONDIERON

En esta primera parte del seminario, la exposición estuvo a cargo del Profesor y Periodista Elías Chura, con el Tema, “La Noticia y el Periodismo Mural, Partes y Características”.

Luego de dio un cuarto intermedio para que los participantes se sirvan su refrigerio para luego continuar con la exposición por parte del Dr Edwin Mamani Huaycani, destacado conferencista en temas de Defensa de las 200 millas.

Este destacado profesional expuso el tema de “La Comunicación en la Educación, y la Realidad Nacional”.

ESTUDIANTES PARTICIPARON CON PREGUNTAS

Cabe resaltar que en las exposiciones los alumnos y profesores tuvieron la oportunidad de hacer las interrogantes sobre los temas expuestos, siendo resueltos por los expositores.

La segunda fecha de este seminario se desarrollara el sábado 24 del presente mes desde las 10H00 am. En el mismo local del Educentro, gentilmente cedido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa, de Ilo UGEL _ ILO, Profesor Guido Rospigliosi.

ALUMNOS RESALTARON EL SEMINARIO

Al culminar esta primera fecha, los alumnos salieron satisfechos por las exposiciones y señalaron que, es la primera vez que se hace esta clase de seminarios para los escolares, felicitando a los organizadores por la forma como los periodistas de Ilo a través de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Filial Ilo, se vienen proyectando hacia el estudiantado con temas de vital importancia y de mucha utilidades para los alumnos que pronto dejarán las aulas e iniciarán la etapa de estudios superiores”. Señalaron.

jueves, 1 de julio de 2010

A.N.P.ILO, CAPACITA A LOS ESCOLARES


1er Seminario de Periodismo
EscolarPrensa en la Escuela”
se inicia el 10 de Julio el 2010

Organizado por la A.N.P. Ilo

Auspiciado por la Universidad Bausate y Meza


Ilo, 01 julio 2010.- El Primer Seminario sobre periodismo escolar, denominado Prensa en la Escuela, organizado por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Filial Ilo y la Universidad de Periodismo Jaime Bausate y Meza, se iniciará el 10 de Julio del presente año y concluirá el 24 de Julio.



Ese seminario escolar, forma parte de las actividades de los 82 aniversario de fundación de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, que se celebra el 21 de julio, y de los 29 años de fundación en el Puerto de Ilo como filial.



Algunas Instituciones Educativas de la provincia de Ilo, han implementado talleres de Periodismo Escolar sin ninguna capacitación en el tema y de manera limitada, es por tal razón, que la Asociación Nacional de Periodistas Filial Ilo, cumpliendo con su rol de proyección y extensión social, organiza "este primer taller de Capacitación Docente que permitirá a los profesores consolidar el trabajo que vienen realizando.



Por otro lado, está el hecho que en más de una ocasión durante las diferentes capacitaciones los docentes han manifestado interés y necesidad en adquirir mayor conocimiento en esta materia.



FORMAR REPORTEROS ESCOLARES



Se considera la premisa que para formar "periodistas o reporteros escolares" se exige que los profesores previamente, adquieran herramientas básicas de corno hacer periodismo y como implementar un proyecto de periodismo escolar.



También debemos tener en cuenta que el Ministerio de Educación en sus planes y programas plantea en Educación Básica Regular y como objetivo fundamental la producción de textos escritos, “ésta debe ser una actividad permanente" y entre ellas una de las recomendaciones es, el trabajo que desarrollan los periodistas escolares con la publicación de sus trabajos en los periódicos murales, revistas, boletines etc. Como tema anterior podemos agregar la necesidad de realizar innovaciones en la línea metodológica que apunte a fortalecer la expresión oral y escrita.



El periodismo escolar debe ser considerado como una estrategia insustituible en el proceso enseñanza - aprendizaje, porque de hecho contribuye a una mejor formación del estudiante, al fomentar la práctica de la lectura - escritura como elemento clave para el desarrollo del ser humano.



ILO, CIUDAD PILOTO



El seminario en esta primera versión, está dirigido a los alumnos del 5to grado de instrucción secundaria de los colegios estatales, como parte del Plan Piloto, y que las posteriores versiones se desarrollará en los diferentes filiales que conforma la Región VI de la Asociación Nacional de Periodistas del Peru.



CERTIFICACION DE LA U.J.B.M.



Para la realización de este evento se esta recurriendo a la empresa privada quienes apoyaran a la proyección de la ANP Ilo. hacia los escolares, y los asistentes recibirán la certificación por parte de la destacada Universidad de Periodismo Jaime Bausate y Meza.

martes, 18 de mayo de 2010

Mayor PNP Mario Castro


PNP allana local sin presencia

de Fiscal ni orden judicial.

NOTA DE REDACCIÓN: La presente nota publicada en el Diario Caplina el lunes 17 de mayo del 2010, la reproducimos por lo preocupante del caso, en una ciudad flagelada por la delincuencia se suman ahora policias que fungen de asaltantes, ni mas ni menos quienes estan encargados de custodiarnos ahora convertidos en viles ladrones, simulan una intervención policial, pero ojo sin fiscal ni orden judicial o sea un allanamiento ilegal y lo peor del caso se roban dineros.

Pero, cabe resaltar también que en el cuerpo policial en su mayoría son probos y honestos. No dejemos que algunos malos elementos hagan quedar mal a la institución policial... ¿Qué pasa con nuestra policia?

Esta denuncia debe ser materia de investigación porque atenta contra la libertad de trabajo y contra las normas legales que rigen en un estado de derecho. La denuncia dice asi:

"El día viernes 14 de mayo aproximadamente a las 4.30 p.m. cuando me encontraba trabajando en mi oficina de Tacna centro W-5 un policía que no quiso identificarse irrumpió en mi local, aduciendo que era una intervención policial, y se puso a operar mi computadora , cuando le reclame que si era una intervención policial tenia que estar un Fiscal presente o haber una orden judicial de por medio irrumpió otro policía de nombre Mario Castro diciéndome que el Fiscal estaba viniendo y que estaba en la esquina, se pusieron a revisar mis cosas diciéndome que esto era un centro de falsificación y muchas cosas más, incluso cerraron la puerta de mi negocio impidiéndome salir a mi y a mi hijo, prácticamente un secuestro al paso, cuando le reclame por segunda vez que tenia que estar un Fiscal aquí presente pues todo lo actuado no iba tener ningún valor legal, el policía de nombre Castro me amedrentó diciéndome que se iba a llevar todas mis equipos de cómputo y que lo iba a perder todo si seguía reclamando, por tercera vez reclame la presencia de un Fiscal a lo que el policía supuestamente estaba hablando con el Fiscal y me decía que venia inmediatamente, también hizo el ademán de estar hablando con el Comandante de la policía con palabras: “ si mi comandante estamos en el local y que la intervención era un éxito” etc, etc..

En un determinado momento el otro policía que no quiso identificarse, abrió la caja donde pongo los dineros de mis trabajos del mes extrajo la suma total de S/. 625.00 nuevos soles, que le entrego al policía Castro, este me dijo que no era suficiente y que quería más y que pronto volvería por mas y que tenía que juntar mas si no se llevaba todos mis equipos".
¿Que pasa con la policia?. Estaremos investigando el caso.
(extraido de cibervigía.com)

sábado, 15 de mayo de 2010

EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION


Fiscales Intentan evitar la difusion de un audio

Por Incursion a Radio Ilo 

PRESIDENTE DE LA A.N.P -ILO PRESENTA

DEMANDA DE "HABEAS CORPUS" A FISCALES DE ILO


EXPEDIENTE : 00164-2010-0-2802-JR-PE-02
A. JURISDICCIONAL:
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
ASUNTO : CUMPLE MANDATO Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO.-
H. ENRIQUE LAZO FLORES, Presidente de la Asociación de Periodistas del Perú – Filial Ilo, demandante en la demanda constitucional de Habeas Corpus en contra de los señores representantes del Orégano Autónomo Constitucional - Ministerio Publico, a Usted con el debido respeto digo:

1.1 HABEAS CORPUS INNOVATIVO
1.- Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, Fiscal Superior Penal Provisional de Ilo;
2.- Señor Doctor PASCUAL VALVERDE MARTINEZ, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
3.- Señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
4.- Señorita Doctora YOLANDA MIRIAM MARTINEZ RIOS, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
5.- Señorita Doctora MARILU CHAVEZ GARCIA, Fiscal Titular Adjunta Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal corporativa de ILO;
6.- Abogado EDWIN MANUEL CASTELLANOS QUISPE, responsable de la unidad de audio y video del Ministerio Público de Ilo.

De igual forma, se interpone demanda de Habeas Corpus en la modalidad de Innovativo en contra de:
7.- Señor Comandante PNP RENE ESPINOZA CERVANTES, Jefe de la Comisaría Sectorial de Ilo.
8.- Personal PNP., que presta servicios en la Comisaría Sectorial de Ilo, quienes intervinieron en el ilegal allanamiento de las instalaciones de la Radio Emisora Radio Ilo, el día de Abril del 2010.


2.2 Con relación al CONSIDERANDO TERCERO:
Demanda que se interpone en beneficio de la Radio Emisora “Ilo”, representada por el señor periodista FULGENCIO QUISPE APAZA.
1.2 HABEAS CORPUS PREVENTIVO: Dirigiendo la presente demanda en contra de los siguientes representantes del Ministerio Publico, como Organismo Autónomo Constitucional del Estado Peruano:
1.2.1 Señora Doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a quien se le deberá de notificar con la presente demanda constitucional en la sede central del Ministerio Publico ubicado en el Jr. Abancay s/n (local de la Fiscalía de la Nación), del Departamento de Lima;
1.2.2 Señorita Doctora KATIA GUILLEN MENDOZA, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Moquegua, la misma que deberá de ser notificada en Calle Ancash Nº 111 (local del Ministerio Público), de la Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
1.2.3 Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, Fiscal Superior Penal Provisional de Ilo, a quien se le deberá de notificar en Calle Chile Nº 159 Urb. Garibaldi –Ilo (local del Ministerio Público);
1.2.4 Señores Fiscales Provinciales de los cinco Despachos de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa de Ilo:
1.2.4.1 Señor Doctor PASCUAL VALVERDE MARTINEZ, Fiscal Provincial Provisional, Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.2 Señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial Provisional del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.3 Señor Doctor WILLIAM ELOY MONTES MALPARTIDA, Fiscal Provincial a cargo del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.4 Señor Doctor RAUL MARTIN SALAZAR LAZO, Fiscal Provincial Provisional encargado del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.5 Señor Doctor ELOY MARCELO CUPE CALCINA, Fiscal Provincial Titular del Quinto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;

Señores Magistrados que deberán ser notificados en Calle Chile N° 159 Urb. Garibaldi (local del Ministerio Público), del Distrito y Provincia de Ilo.
1.2.5. Señores Adjuntos Provinciales que cumplen labores funcionales en los cinco Despachos de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, los mismos que son:
1.2.5.1 Señorita Doctora YOLANDA MIRIAM MARTINEZ RIOS, Fiscal Adjunta Provincial quien labora en el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía, la misma que dirigió el arbitrario y abusivo allanamiento en el interior de las instalaciones de la Radio Emisora Radio Ilo de esta localidad.
1.2.5.2 Señorita Doctora LILIA ESTHER MAMANI LUPACA;
1.2.5.3 Señorita Doctora MARILU CHAVEZ GARCIA; Fiscal Adjunta Titular;
1.2.5.4 Señor Doctor JOSE ANTONIO CHAVEZ HERRERA;
1.2.5.5 Señor Doctor FREDDY WILFREDO CONTRERAS PLATO;
1.2.5.6 Señora Doctora GIOVANA COMBITE MAMANI;
1.2.5.7 Señora Doctora SARA JUSTINA DIAZ VELEZ;
1.2.5.8 Señora Doctora RAQUEL LETICIA MIRANDA ALIAGA;
1.2.5.9 Señor Doctor OSCAR QUIÑONEZ MAMANI.
Quienes deberán ser notificados con la presente acción constitucional en Calle Chile N° 159 Urb. Garibaldi (local del Ministerio Público), del Distrito y Provincia de Ilo, lugar donde cumplen labores funcionales.

La demanda se interpone en beneficio de los siguientes medios de comunicación social de la Provincia de Ilo:
1. Radio Ilo, representado por el periodista FULGENCIO QUISPE APAZA;
2. Radio Estudio Líder, representado por el señor periodista OMAR BRAULIO PARI DIAZ;
3. Radio El Puerto, representado por el señor periodista MARIO ROSPIGLIOSI VERA;
4. Radio Austral, representado por el periodista ABRAHAM VEGA MOLINA;
5. Radio Expresión, representado por el periodista FREDY SALAS NARBONA;
6. Radio Altamar, representado por el periodista ALBERTO PORTUGAL VELEZ;
7. Radio Sureña, representado por el señor periodista LUIS ALBERTO CHAMBI MAMANI;
8. Radio Televisión Olivar, representado por el periodista HUMBERTO ZAVAREZA ALPONTE;
9. Televisión TELESUR, representado por el señor periodista ROGER BAYLON DELGADO;
10. Televisión Canal 41 UHF, representado por el señor periodista ORLANDO CARDENAS FUENTES;
11. Diario La Región Ilo, representado por el señor periodista ENRIQUE LAZO FLORES;
12. Diario Prensa Regional, representado por el señor periodista ROGER BAYLON DELGADO.
13. Televisión Global Ilo, representado por el señor MAURICIO HUANQUI PUCCIO;
14. Televisión CORAL TV, representado por el señor periodista MAURICIO RUEDA VARGAS;
14. Periódico Punto Clave, representado por el señor periodista MARIO LUNA ENRIQUEZ.

II.-DEL PETITORIO.-


En defensa de los derechos fundamentales de los beneficiarios, acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda constitucional con las siguientes pretensiones:

2.1 PRETENSION PRINCIPAL:


Se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que los demandados no vuelvan a realizar allanamientos a la Radio Emisora Radio Ilo; es decir que estas situaciones no se repitan en el futuro, para que los afectados no vean restringido a futuro su libertad y sus derechos conexos y que si procedieran de manera contraria, se les aplique las medidas coercitivas contempladas en el articulo 22° de la Ley 28237.

2.2 PRETENSION ACCESORIA:


2.1 Existiendo la amenaza cierta e inminente que los demandados materialicen allanamientos en otros locales de los medios de comunicación social de Ilo, con la finalidad de evitar la difusión de las audiencias sobre Aprobación de Colaboración Eficaz de ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, quienes han tenido como abogado defensor al Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, hasta antes de que sea designado VOCAL SUPERIOR PROVISIONAL de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, y quien ahora ocupa el cargo de FISCAL SUPERIOR PENAL PROVISIONAL DE ILO, por lo que siendo el Ministerio Publico, una institución corporativa que tiene como uno de sus principios institucionales LA UNIDAD, es de colegirse que por espíritu de cuerpo, con su jefe jerárquico en la Provincia de Ilo; los señores Fiscales demandados, pretendan acallar a los medios de comunicación de los beneficiarios, por lo que se solicita: Declarándose FUNDADA la presente demanda, los antecedentes perpetrados en agravio de Radio Ilo y en contra del periodista ADALBERTO ASCUÑA CHAVERA, SOLICITO; que, los demandados no incurran en nuevas incursiones.
2.3 INTERVENCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO COMO “AMICUS CURIAE”:
De conformidad con el primer párrafo del artículo 162° de la norma mas importante del ordenamiento jurídico del Estado Peruano -Articulo 51° de la Constitución Política del Estado Peruano-, concordante con el articulo 26° parte in fine de la Ley N° 28237; que reconoce a la Defensoría del Pueblo, legitimación para que intervenga en los procesos de Habeas Corpus, SOLICITO: Se permita la intervención coadyuvante de la Defensoría del Pueblo representado por la señorita Doctora BEATRIZ MERINO LUCERO, para que en atención a sus funciones constitucionales, intervenga en el presente proceso constitucional, a fin de coadyuvar a la defensa de los derechos y principios constitucionales de los beneficiarios, e intervenga en nombre de la sociedad ileña –Periodistas de la Radio Emisora “Ilo”, y periodistas de los diferentes medios de comunicación social de Ilo-, toda vez que los demandados son representantes de un Organismo Autónomo Constitucional, quienes de manera dolosa, abusiva y arbitraria; han conculcado su atribución constitucional establecida en el articulo 159° inciso 1 –Defensor de la Legalidad- de la norma fundamental y de igual forma, han obviado el cumplimiento de ser celosos guardianes en el respeto y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales.

III.-FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.-


3.1 Se advierte del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; que “son fines de los procesos constitucionales, garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales os derechos constitucionales conexos con ella.


3.2 De igual forma, el artículo 1° de la Ley 28237, dispone literalmente lo siguiente: Los procesos constitucionales, “tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional...”, por lo que en este orden de ideas, habiéndose producido la conculcación de derechos fundamentales de los periodistas de la Radio Emisora “Ilo”, Y existiendo una amenaza cierta y eminente, que los demandados vuelvan a incursionar en las instalaciones de los medios de comunicación de esta localidad, con la finalidad de evitar que los medios de prensa, hagan conocer a la ciudadanía de Ilo, los actos de corrupción que se pretenden ocultar con el Requerimiento Parcial de Sobreseimiento y Requerimiento de Acusación formulado por el señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial Provisional del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, en contra de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, encabezados por su Alcalde Ing. JORGE MENDOZA PEREZ, y Otros funcionarios de dicha Comuna;


3.3 De igual forma, evitar que se consuman allanamientos arbitrarios de los medios de comunicación social de esta localidad, con la finalidad de que se evite la divulgación de los procesos especiales por Colaboración Eficaz, en donde ha participado como abogado de los mismos, el Señor Fiscal Superior quien actualmente dirige el Ministerio Publico de Ilo.

La libertad de información, que se traduce en la libertad de prensa, la cual se encuentra amenazada por parte de los demandados, motiva la interposición de la presente demanda constitucional.

IV.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE SUSTENTAN MI DENUNCIA.-


4.1 GENERALIDADES:


Primero: Que, conforme lo prescribe el inciso 1) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, el Habeas Corpus es una garantía constitucional al alcance de cualquier persona, que teniendo capacidad procesal, lo habilita para interponer demanda por derecho propio o en nombre de otro, ello por expresa disposición del primer párrafo del articulo 26º de la Ley 28237.


Segundo: Es parte procesal en el proceso de Habeas Corpus, el que interpone la demanda a favor de otros, tal como ocurre en el caso de autos, en que el recurrente, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú Filial Ilo, interpone la presente demanda a favor de los señores periodistas de todos los medios de comunicación de la Provincia de Ilo, con la finalidad de solicitar al Juez Constitucional el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, sean nominados o innominados, así como también la inviolabilidad de domicilio, por expresa disposición de la parte in fine del inciso 17) del articulo 25º del Codigo Procesal Constitucional.


“El domicilio es normalmente el lugar; el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, lo cual significa no sólo el derecho al espacio físico, sino también al disfrute pacífico de dicho espacio”. (Sentencia de 16 de noviembre de 2004 párrafo 53). Fundamento 345. Exp. 003-2005-PI/TC.


Tercero: En caso de autos, con fecha 28 de Abril de 2010, aproximadamente a las 09.00 horas aproximadamente, personal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Adjunta provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Ilo, YOLANDA MIRIAM MARTINEZ RIOS, y en la cual, participaron personal del Segundo Despacho de Investigación, y personal de la unidad de Audio del Ministerio Público, acompañados por personal policial, en una cantidad por demás exagerada, en forma abusiva y por demás arbitraria, conforme es de verse del video que se acompaña, irrumpieron al local de la Radio Emisora “Ilo”, que estaba a cargo del periodista Fulgencio Quispe Apaza, cuando en ese momento se encontraba al aire, y propalando las noticias de interés general, y con la finalidad aparente de incautar bienes de propiedad de dicha emisora local, y los cuales fueron adquiridos por dicha entidad, y los cuales se mantienen en reserva de acuerdo al secreto profesional de dichos periodistas.


Dicha acción, por demás abusiva y arbitraria, no puede pasar por alto, toda vez, que en forma sistemática se ha venido notando, toda vez, que en fecha posterior, exactamente, el día 01 de mayo de 2010, aproximadamente a las 24.00 horas, también fue intervenido otro colega, como es el periodista ADALBERTO ASCUÑA CHAVERA, en la ciudad de Moquegua, y al cual, incluso, el Señor Fiscal Provincial de Moquegua; a cargo de la investigación pre-jurisdiccional, sin que exista probados y suficientes elementos convicción de cargo, solicito su detención preventiva, por un hecho, que supuestamente no ha sido cometido por el dicho periodista, y todo ello, con la finalidad de tratar de acallar la libertad de prensa como parte del derecho fundamental de la información.


Cuarto: En atención al doble carácter del derecho, el Tribunal Constitucional peruano, es de la opinión que el concepto de “domicilio” no puede ser restringido al espació físico donde los titulares del derecho constituyen su residencia habitual, en los términos del artículo 33º del Código Civil; antes bien, debe extenderse a todo lugar o espacio en el que la persona pueda desarrollar su vida privada y, por tanto, vedados al libre acceso de terceros. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional español, en opinión que este Tribunal: “(…) el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho, no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de la esfera privada de ella.” (Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 22/1984, del 17 de Febrero).

Quinto: “ En efecto, de conformidad con el inciso 9) del artículo 2º de la Constitución, cualquier intervención en el ámbito del derecho a la inviolabilidad del domicilio ha de respetar, en términos generales, el principio de reserva de jurisdicción. Según éste, no basta con que en la ley se establezcan los supuestos en los que se puede autorizar el ingreso no consentido al domicilio, sino que es preciso, además, que se cuente con una orden judicial que así lo disponga. Dicha orden judicial, además de tener que estar estrictamente motivada, ha de contemplar necesariamente si los motivos por los cuales se solicita su adopción se encuentran previstos en la ley, si tienen una finalidad constitucionalmente legítima y si su ejecución es necesaria e indispensable para cumplir dicha finalidad”. Fundamento 352 Exp. 003-2005-AI/TC.

Sexto: Es decir, el domicilio constitucional, tiene la garantía de su inviolabilidad, y lo cual, incluye toda clase de invasiones, aun las que puedan llevarse a cabo sin penetración directa; y al respecto, señala que son tres los elementos que permiten configurar el domicilio constitucional:


a) Elemento físico o material: el domicilio es un espacio en el que la persona vive sin estar condicionada a comportarse según las convenciones sociales y en el cual ejerce su libertad más íntima.


b) Elemento psicológico: intención de habitar el lugar como morada de manera permanente o transitoria, aun cuando el local no reúna las condiciones normales para ello. El domicilio constitucional implica habitación, pero no exige que sea continua. Abarca pues, cualquier recinto que sirva de morada: cuartos de hotel, camarotes asignados a una persona, casas rodantes.


c) Elemento autoprotector: exclusión de terceros de la propia morada. El jus prohibendi, que se ejerce erga omnes.


Por su directa vinculación con la esfera privada, los titulares de este derecho son primordialmente las personas naturales, pero - en el peor de lo casos -, también es extensivo o predicable a las personas jurídicas, en la medida que estas, poseen un núcleo de actividades reservadas, ya que la garantía de inviolabilidad domiciliaria debe operar en forma análoga a lo que la intimidad y la vida privada operan para las personas naturales; dicha titularidad de este derecho a favor de las personas jurídicas está reconocida en la Ley Fundamental de Bonn (artículo 19.3).


Séptimo: El Tribunal Constitucional, a partir de la doctrina incorpora este tipo de hábeas corpus –INNOVATIVO-, Así, según Domingo García Beláunde, debe interponerse esta modalidad de habeas Corpus, contra la amenaza y la violación de la libertad individual y derechos conexos, aun cuando éste ya hubiera sido consumado, opinión que también comparte César Landa Arroyo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos.


A mayor abundamiento el Supremo órgano jurisdiccional en un reciente fallo, lo define como aquél que “Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante”, como en el caso de autos en que habiéndose producido la conculcación de los derechos conexos con la libertad de los beneficiarios por parte de los demandados con la finalidad de que estos repudiables comportamientos no se repitan en el futuro.


4.2 SOBRE EL HABEAS CORPUS INNOVATIVO:


Octavo: Que, la abundante jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional peruano y de la Ley 28237, esta relacionada con los tipos de Habeas Corpus, y que abre la opción de entender este proceso no de manera restringida, sino con una variada gama de tipos de Habeas Corpus especiales en función de la libertad fundamental reclamada.


De tal forma que este tipo de Habeas Corpus, según el artículo 1º de la Ley 28237, autoriza la interposición de la presente demanda, aun cuando haya cesado la amenaza y se solicita la intervención del Juez Constitucional con la finalidad que pueda declarar fundada la demanda, ordenando a los agresores que no vuelvan a repetir actos similares y advertirles que de repetirse se le aplicaran las medidas coercitivas previstas por el articulo 22° del citado texto normativo.

En el caso particular de los beneficiarios, si bien es cierto que los demandados han cesado los actos conculcatorios de sus derechos fundamentales, resulta legitimo y se hace necesario interponer la presente demanda, con la finalidad de que los beneficiarios en el futuro no vean restringidos su libertad y derechos conexos.

4.3 RESPECTO A LA SENTENCIA EN LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS INNOVATIVO:


Noveno: Una disposición positiva es la del art. 34º de la Ley 28237, que establece el contenido de la sentencia fundada, en la cual se prevén 4 medidas, siendo la medida aplicable al Habeas Corpus Innovativo, aquella que se encuentra prevista en el inciso 4): “Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse”.


Esta medida que debe ser concordada con el art. 1º del acotado, relativo a la finalidad de este proceso. Ocurre que en muchos casos, presentada una demanda de Hábeas Corpus, el agresor para evadir su posterior responsabilidad, de forma inmediata busca la manera de hacer cesar el agravio, supuesto en el cual, generalmente se declara la improcedencia por sustracción de la materia. Con la disposición del art. 1º, el Juez atendiendo al agravio producido, “... declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda...”. Ello señor Juez, sin perjuicio de que se le apliquen a los demandados, las medidas coercitivas que el Código establece en el art. 22º, y la responsabilidad penal que corresponda.

4.4 DE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO:


Décimo: Cuando sin concretarse una privación efectiva de la libertad, existe una amenaza cierta e inminente de que ello sucederá. No se trata de posibles o probables agravios, es necesario que los actos destinados a producir el arresto arbitrario que se encuentra en proceso de ejecución.


En el Expediente Nº 0399-96-HC/TC, caso Patricia Garrido Arcentales, el Tribunal Constitucional precisó que la amenaza debe ser cierta y de inminente realización; que sea conocida como verdadera, segura e indubitable; que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito en un plazo inmediato y previsible; es decir, es de amenazas ciertas, inminentes y objetivas de violación de la libertad personal.


4.5 DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO COMO “AMICUS CURIAE”:


Décimo primero: Señor Juez, la Constitución Política –Art. 162º-, así como también la Ley N° 28237, posibilita la intervención Defensorial en los procesos constitucionales, tal como es el caso de autos, con la finalidad de que ofrezca información, o argumente a favor del interés general, a fin de que mas allá de los intereses de las partes, pueda presentar cuestiones de derecho e incluso de hecho, por cuanto la presente demanda, versa sobre un interés publico prioritario, toda vez que a la sociedad Ileña le interesa conocer el resultado de los Procesos Especiales por Colaboración Eficaz, en donde se ha premiado a ex funcionarios públicos, que han robado sumas de dinero en cantidades astronómicas del Estado Peruano que ha sido agraviado a través de la Municipalidad Provincial de Ilo, quienes han obtenido el beneficio premial de la exención de la pena, sin cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 474° incisos 1), 2), 4) y 5) del Código Procesal Penal, agravándose a ello Señor Juez, que dichos beneficiados con la exención de la pena, han tenido como abogado defensor al actual Fiscal Superior Penal Provisional de Ilo, Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, hasta antes que dicho magistrado sea designado como Vocal Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, y quien los ha asesorado técnicamente para que se acojan a los acuerdos y beneficios de la Colaboración Eficaz, siendo la señorita abogada NANCY CHUCUYA CONDORI, quien ha sido asistente del Señor Fiscal Superior Dr. PERCY RUIZ NAVARRO, quien ahora funge de abogada de los ex funcionarios de la Municipalidad de Ilo, quienes en forma extraña y paradójica; han sido los únicos ex funcionarios, cuya solicitud de acogerse al Proceso Especial de Colaboración Especial, fueron aprobados por el Señor Juez de la Investigación Preparatoria de Ilo y el cuarto patrocinado en primer momento del señor Doctor PERCY RUIZ NAVARRO; el señor Fiscal demandado Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, Y a cargo de la Investigación Preparatoria de los actos de corrupción en el interior de la Municipalidad Provincial de Ilo, lo ha premiado en su Requerimiento de Acusación, solicitando se le imponga la pena privativa de libertad de cuatro años suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta, por el delito de peculado; PESE A HABERLE CALIFICADO COMO COMPLICE PRIMARIO, ELLO TIENE UNA EXPLICACION OBJETIVA: EL EX ABOGADO DE ESTE ACUSADO FUE EL ACTUAL JEFE DE TODOS LOS FISCALES DE ILO.

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DE MI PETITORIO.-
5.1 De Carácter Constitucional:


º El articulo 1° expresa que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por lo que podemos colegir, que este articulo es de mayor importancia en cuanto delimitación del marco conceptual de toda la Constitución, precisión de sus alcances y ubicación de los contenidos orientadores para su interpretación.


º El articulo 2° inciso 24), señala que: “Toda persona tiene derecho a la Libertad y a la Seguridad Personal”,


º Articulo 103° parte in fine, que establece: “… la Constitución no ampara el abuso del derecho”. Principio concordado con el Art. II del Título Preliminar del Código Civil


º El articulo 200° inciso 1), dispone que: “La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.


5.2 De Carácter adjetivo:


º El articulo 1° inciso 1) primera parte del Código Procesal Constitucional, ampara mi demanda.


° Artículo 2° de la Ley 28237, que señala que este proceso constitucional procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad.


º El articulo 25° parte in fine de la Ley Nº 28237, también ampara la presente pretensión, cuando dispone “… También procede el Habeas Corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS:


Que, sin bien es cierto que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 28237; en los procesos constitucionales no existe actividad probatoria, en el caso de autos, con la finalidad de generar convicción de lo expuesto en la presente demanda constitucional, ofrezco los siguientes medios probatorios que no requieren actuación:


- 1 A: Copia del Audio, en donde se registran: i) las escenas del arbitrario allanamiento perpetrado por los demandados a Radio Emisora “Ilo”; ii) audio de la declaración del Fiscal Provincial GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA; y, iii) copia del Audio de la declaración de Dante Pacheco en una audiencia pública.


- 1 B: Copia xerográfica del Acta de Elección de la Junta Directiva 2008-2010.


- 1 C: Copia xerográfica del Padrón Actualizado de la base Ilo, de la Federación de Periodistas del Perú.


- 1 D: Copia xerográfica de la Relación de Socios de la Asociación Nacional de periodistas Filial Ilo.


- 1 E: Copia de mi DNI.

Por lo expuesto:

A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda constitucional y tramitarla conforme a su naturaleza, en su oportunidad sírvase declararla FUNDADA, disponiendo se notifique a los demandados para que no vuelvan a efectuar allanamientos de los medios de comunicación, así como también, se garantice el respeto irrestricto de la libertad de prensa.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley 28237°; “El Órgano Constitucional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes, o lo haya sido erróneamente”.-RUEGO TENGA PRESENTE.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Declaro Bajo Juramento que lo que he expresado en la presente demanda es en honor a la verdad.

TERCER OTROSI DIGO: Que, según el articulo 26º del Código Procesal Constitucional: “la demanda de Habeas Corpus, puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor…”.-RUEGO TENGA PRESENTE.


CUARTO OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo preceptuado en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 087-2007-P-PJ, del 16 de Marzo del 2007; respetuosamente solicito, comunique en el día, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y al Jefe de Control Interno del Distrito Judicial de Moquegua, de la interposición de la presente demanda constitucional.-RUEGO SE SIRVA ACCEDER.
QUINTO OTROSI DIGO: Que, luego de declararse fundada la demanda interpuesta, se tenga presente, lo señalado por el artículo 454º del Código Procesal Penal, que corresponde a un Fiscal Supremo, el conocimiento de los delitos de función atribuidos a los Fiscales Superiores; y corresponde al Fiscal Superior, el conocimiento de los delitos de función atribuidos a los Fiscales Provinciales y a los Fiscales Adjunto Provincial.- RUEGO SE SIRVA ACCEDER.


Ilo, 05 de Mayo del 2010.

viernes, 7 de mayo de 2010

¡Otro Atentado contra la libertad de Expresión!





COLEGAS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION HICIERON PLANTON EN LA PUERTA DE LA FISCALIA

FISCALIA DE ILO  INTERVIENE “RADIO ILO”


El Puerto.- El 28 de abril un equipo de fiscales pertenecientes al segundo despacho de investigación del Ministerio Público intervinieron de manera arbitraria la oficinas de Radio Ilo.
Sin una previa notificación los fiscales adjuntos ingresaron a las oficinas administrativas en instantes que el equipo de prensa del conocido medio se encontraba realizando el noticiero de las mañanas.
Según los colegas Fulgencio Quispe y Jaime Córdova el ingreso  fue abrupto, habían un grupo de 8 policías que prácticamente acordonaron las puertas de ingreso impidiendo de esta manera que periodistas de otros de medios de comunicación puedan ingresar produciendo incluso enfrentamientos y agresiones físicas contra algunos periodistas como es el caso de Richard Arancibia de Radio Líder quien fue agredido por un policía.
El asesor legal de Radio Ilo Abogado Juan Carlos Bareto Flores se reunió con la fiscal Mari luz Chávez García y asistentes para evaluar la situación pero en ningún momento dichas autoridades mostraron algún documento de allanamiento del Poder Judicial causando la sorpresa e indignación de los periodistas que se encontraban en la parte exterior.
El Motivo de la Intervención es la difusión de audios confidenciales que habían sido proporcionados por los colaboradores eficaces en este caso del Ex Gerente de Inversiones Arq. Dante Pacheco, quien revela información importante de la corrupción cometida dentro del Municipio.
Según los fiscales dichos audios no pueden ser difundidos y al escuchar la difusión en dicho medio intervinieron por el delito de  flagrante delito lo cual consta en acta fiscal.
ABUSO A LA LIBERTAD DE PRENSA
Para Juan Carlos Paretto asesor legal de radio Ilo esto es un claro abuso a  la libertad de expresión, situación sui géneris que nunca se había vista en nuestra ciudad  más aún cuando se habla de audios que han sido difundidos con anterioridad por  diferentes medios de comunicación de la Provincia  de Ilo.
“No vamos a permitir que se pretenda callar de los medios de comunicación y mucho menos a Radio Ilo, vamos a evaluar la situación para tomar las acciones legales correspondientes porque creemos que se esta vulnerando los derechos de los medios de comunicación.”
PERIODISTAS Y DIRIGENTES SE
SOLIDARIZAN CON RADIO ILO
Conocida la intervención de la fiscalía a las instalaciones de Radio Ilo diferentes medios de comunicación como son Radio Expresión, Radio El Puerto, Altamar, Líder, Sureña, Americana, canal 41, ATV Diario Correo, Telesur, La Prensa Regional, Diario el Puerto, La Región  entre otros alzaron su voz de protesta contra este acto al cual calificaron de abusivo que va contra la  libertad de expresión.
De igual modo conocidos dirigentes del Frente de Defensa y Frente Amplio se solidarizaron con Radio Ilo y expresaron en micrófono su punto de vista respecto a la intervención realizando por el Ministerio Público al cual calificaron de abusivo que deja un mal precedente respecto a la forma en que el Ministerio Público esta investigando los actos de corrupción dentro del Municipio Provincial.
Por su parte los hombres de prensa dejaron entrever que detrás de este proceso hay intereses económicos de conocidos personajes políticos, que no quieren que dicha información salga a la luz por eso toman estas acciones abusivas contra los medios de comunicación que lo único que hacen es transmitir la veracidad de los hechos sobre estas denuncias de corrupción a la opinión pública.
PLANTON EN EL MINISTERIO PUBLICO
Asímismo como acto de protesta diversos medios realizaron un plantón en las puertas de la Fiscal Penal Corporativa de Ilo, colocando sus instrumentos periodísticos en las puertas de dicho local, acto que fue saludado por dirigentes y la sociedad civil.
¡FISCALES DEBEN IR CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y NO CONTRA LOS MEDIOS!
El congresista de la República Washington Zeballos Gamez expreso su rechazo por la actitud que viene tomando el Ministerio Publico contra los medios de Comunicación de la Provincia y les recordó que su función es combatir la corrupción y no obstruir la libertad de Prensa.
El Parlamentario señaló que los medios de comunicación cumplen un papel muy importante si se habla de combatir a la corrupción así ha quedado demostrado con los petro audios que han revelado el nivel de corrupción del actual gobierno.
“Si el Poder Judicial y el Ministerio Público van a perseguir a los medios de prensa cada vez que se difundan audios entonces de que clase de democracia hablamos, la libertad de expresión debe respetarse.” Señaló el Parlamentario.
Zeballos Gamez se comprometió a gestionar ante los antes competentes las denuncias entregadas por los gremios periodísticos y que investigara el trasfondo de estos hechos ya que esto genera un mal precedente en la Provincia.
“A nivel nacional el tema de corrupción  se ha vuelto muy delicado en el actual gobierno, denuncias que se han conocido debido a la difusión de audios, en el caso de Ilo hablamos de corrupción dentro de la Municipalidad hechos que deben ser transmitidos a la opinión Pública de esta manera se garantiza la transparencia de un proceso y no se debe prohibir  a los medios contribuir a que estos hechos se conozcan.” Indicó el congresista.